Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora
Art. 179
En vigor desde 4 sept 2001
1. El incumplimiento por el concesionario de las determinaciones establecidas en el planeamiento y en el pliego de condiciones particulares determinará la caducidad de la concesión previa audiencia al interesado.
2. La declaración de caducidad conllevará la incautación de las garantías establecidas en esta Ley y las que hubiera determinado el pliego de condiciones.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-179