Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 181

En vigor desde 4 sept 2001
El sistema de cesión de viales en el suelo urbano se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) Los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por el planeamiento a viales, así como aquellas zonas verdes y espacios libres interiores a las alineaciones, siempre que el conjunto de dichas cesiones no supere el 10 por 100 de la superficie de la parcela. b) Los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales podrán ser adquiridos mediante expropiación forzosa. c) Los propietarios deberán urbanizar su parcela o ámbito de actuación en los términos del artículo siguiente.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-181

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