Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 174

En vigor desde 4 sept 2001
1. El concesionario urbanizador llevará a cabo las obras a su riesgo y ventura, de acuerdo con el pliego de condiciones y el planeamiento que se ejecute. 2. El urbanizador responderá de los daños causados por la actuación, salvo que éstos sean imputables a las determinaciones del planeamiento o medien instrucciones directas, inmediatas y escritas de la Administración.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-174

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