Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora
Art. 173
En vigor desde 4 sept 2001
1. Sólo podrán ser modificados los gastos de urbanización y el régimen de retribuciones por causas imprevisibles de naturaleza objetiva no contempladas en el pliego de condiciones, que alteren de manera sustancial o en más de un 20 por 100, el equilibrio económico de la concesión.
2. En el procedimiento que al efecto se sustancie se dará audiencia a los propietarios y requerirá de informe pericial favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-173