Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Plan Regional de Ordenación Territorial

Art. 15

En vigor desde 4 sept 2001
El Plan Regional de Ordenación Territorial y, en su caso, los Planes Comarcales de Ordenación, tienen vigencia indefinida, pero habrán de revisarse en los siguientes supuestos: a) Cuando aparezcan circunstancias no contempladas de interés general que exijan su modificación. b) Cuando se den los supuestos previstos en el Plan que condicionen o justifiquen su revisión. Las determinaciones concretas a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 11 sólo vinculan por períodos de cuatro años.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-15

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