Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Reparcelación

Art. 136

En vigor desde 4 sept 2001
No será necesaria la reparcelación en los siguientes supuestos: a) Cuando la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación pertenezca a un solo propietario o, aun perteneciendo a varios titulares, cuando la cuantía de los derechos de los que sean minoritarios imponga la reparcelación económica conforme a lo dispuesto en el artículo 137. b) Cuando el Plan se ejecute por el sistema de expropiación. c) Cuando se trate de actuaciones aisladas en suelo urbano. d) Cuando se trate de ejecutar un plan que afecte a una superficie ya reparcelada sin que se altere el equilibrio económico entre los propietarios.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-136

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