Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ocupación directa
Art. 133
En vigor desde 4 sept 2001
1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos dotacionales públicos mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de actuación excedentaria.
2. La ocupación directa requerirá que esté aprobado el planeamiento de detalle en cada caso preciso y que el Ayuntamiento haya determinado también tanto el aprovechamiento correspondiente al titular del terreno que se pretende ocupar como el de las unidades de actuación excedentarias en las que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-133