Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Convenios urbanísticos

Art. 140

En vigor desde 4 sept 2001
Las Administraciones Públicas y los particulares podrán celebrar convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Los convenios de gestión se regirán en cuanto a su contenido, requisitos y límites por lo dispuesto en el capítulo IV del título VII de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-140

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