Art. 5
En vigor desde 19 nov 2019
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, incluido el presidente o presidenta, es de seis años, y en ningún caso es renovable. Al tercer año debe realizarse la renovación parcial de la mitad de los consejeros.
2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.3.
3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un consejero o consejera, debe nombrarse a otro para el resto del mandato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4. Los consejeros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar, excepcionalmente y por una única vez, a la renovación del mandato.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifica por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6083, de 8 de marzo de 2012. Véase, en cuanto a la entrada en vigor de esta modificación, la disposición transitoria única de la citada Ley. Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2452 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-5