Art. 8
En vigor desde 19 nov 2019
1. El órgano de gobierno y decisión del Consejo del Audiovisual de Cataluña es el Pleno del Consejo, formado por el Presidente o Presidenta y los Consejeros.
2. El Presidente o Presidenta tiene la representación legal del Consejo y las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del Presidente o Presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente es necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Todos los acuerdos del Consejo deben adoptarse en el Pleno, y se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar los siguientes acuerdos:
a) Los que son para aprobar y modificar el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo.
b) Los que son para aprobar el proyecto de presupuesto.
c) Los relativos al otorgamiento, la extinción y la modificación de licencias y otros títulos habilitantes para operar, incluidos, si procede, los relativos a sus transmisiones, arrendamientos y otras modalidades de cesión.
d) La imposición de sanciones muy graves.
e) La aprobación del informe anual del Consejo.
3 bis. Al efecto de lo establecido por los apartados 2 y 3, la mitad de los miembros del Consejo se determina por el primer número entero que resulte de dividir por la mitad el número de miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo 4.1.
4. El Presidente o Presidenta del Consejo dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.
5. El Consejo se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que corresponda por razón de la materia.
Se modifican los apartados 2,3 y se añaden los apartados 3 bis y 5, por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Téngase en cuenta que esta modificación no será aplicable mientras no se constituya el Consejo del Audiovisual de Cataluña con la nueva composición establecida por la presente Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-8