Art. 3

En vigor desde 28 feb 2012
1. El régimen de los actos del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, está sometido a la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como al resto de legislación aplicable en materia de régimen de los actos y de funcionamiento de las Administraciones Públicas. 2. El Consejo goza de reservas de nombres, beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad. 3. El Consejo relaciona, en cada caso, con el Departamento de la Generalidad que corresponda. 4. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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eli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-3

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