Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 12 jul 2000
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-32