Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 jul 2000
Las referencias que se efectúan en esta Ley a la peseta, como unidad monetaria vigente, se entenderán, en su caso, aplicables a su equivalente en euros cuando el mismo entre en vigor.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14351
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#disposicion-transitoria-cuarta