Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 jul 2000
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como las que regulen la distribución entre sus órganos administrativos de las facultades y funciones que en la misma se establecen.
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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#disposicion-final-primera

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