Art. 4

En vigor desde 9 abr 1999
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.
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eli/es-vc/l/1999/04/07/2#art-4

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