Título TÍTULO V

Art. 64

Derogado
En vigor desde 23 may 1999
1. La Administración Autonómica y las Administraciones Locales de la Comunidad colaborarán entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o con particulares titulares de bienes del patrimonio histórico y cultural extremeño para la creación, sostenimiento o divulgación de museos y exposiciones museográficas permanentes. En los convenios de colaboración se establecerán las ayudas y las demás normas y condiciones de prestación de sus servicios.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-64

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