Título TÍTULO V
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 23 may 1999
Son museos las instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, al servicio del interés general de la comunidad y su desarrollo, abiertas al público, destinados a acopiar, conservar adecuadamente, estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética conjuntos y colecciones de valor o interés cultural y que cuenten con los medios necesarios para desarrollar estos fines. Los museos deberán orientarse de manera dinámica, participativa e interactiva.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-61