Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de los monumentos

Art. 39

En vigor desde 23 may 1999
1. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente. 2. La metodología para la determinación de los entornos tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Que el monumento esté aislado. b) Que el monumento se encuentre entre medianeras a lo largo de una vía. c) Que el monumento esté situado en la intersección de vías. d) Que el monumento esté situado en una plaza. e) Espacios privados ligados a fachadas posteriores del monumento. 3. Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias: a) 100 metros para elementos de naturaleza etnológica. b) 100 metros para elementos arquitectónicos. c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica. d) 100 metros a ambos bordes de los caminos históricos. 4. Excepcionalmente, en los casos justificados técnicamente en que no se puedan mantener estas distancias, la Consejería de Cultura y Patrimonio determinará al respecto.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-39

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