Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 36 bis

En vigor desde 30 nov 2022
Por Decreto de Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecten a elementos integrados en el patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Se añade por el .2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-36-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil