Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de los monumentos
Art. 39
40 / 117En vigor desde 23 may 1999
1. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente.
2. La metodología para la determinación de los entornos tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el monumento esté aislado.
b) Que el monumento se encuentre entre medianeras a lo largo de una vía.
c) Que el monumento esté situado en la intersección de vías.
d) Que el monumento esté situado en una plaza.
e) Espacios privados ligados a fachadas posteriores del monumento.
3. Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias:
a) 100 metros para elementos de naturaleza etnológica.
b) 100 metros para elementos arquitectónicos.
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica.
d) 100 metros a ambos bordes de los caminos históricos.
4. Excepcionalmente, en los casos justificados técnicamente en que no se puedan mantener estas distancias, la Consejería de Cultura y Patrimonio determinará al respecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-39