Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de los monumentos

Art. 39

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En vigor desde 23 may 1999
1. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente. 2. La metodología para la determinación de los entornos tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Que el monumento esté aislado. b) Que el monumento se encuentre entre medianeras a lo largo de una vía. c) Que el monumento esté situado en la intersección de vías. d) Que el monumento esté situado en una plaza. e) Espacios privados ligados a fachadas posteriores del monumento. 3. Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias: a) 100 metros para elementos de naturaleza etnológica. b) 100 metros para elementos arquitectónicos. c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica. d) 100 metros a ambos bordes de los caminos históricos. 4. Excepcionalmente, en los casos justificados técnicamente en que no se puedan mantener estas distancias, la Consejería de Cultura y Patrimonio determinará al respecto.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-39