Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 ago 1999
La Dirección General competente en materia de Arquitectura elaborará, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, un Programa de Actuación para la Calidad de la Edificación, que contendrá las previsiones de intervención necesarias para fomentar la mejora de la calidad en esta materia. El referido Programa definirá, con una vigencia de tres años, los objetivos, medios, calendario previsto y los mecanismos de financiación para su virtualidad, actualizándose progresivamente de manera que sea de aplicación permanente.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#disposicion-adicional-segunda

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