Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 29 ago 1999
1. Son infracciones leves: a) No consignar en el Libro de Órdenes las que se den en el curso de la obra, ni registrar en el Libro de Incidencias las que en el mismo curso se hubiesen producido. b) No actualizar el Libro del Edificio, si de ello no se derivaran perjuicios para los usuarios o terceros. c) La omisión de los deberes de conservación del edificio, siempre que no se deriven daños o perjuicios, ni constituyan peligro para sus ocupantes o terceros. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#art-28

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