Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ago 1999
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#disposicion-final-primera

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