Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 29 ago 1999
Los edificios deberán utilizarse de forma que se conserven en perfecto estado de habitabilidad o explotación, y su conservación y mantenimiento se sujetará a las normas que contenga el Libro del Edificio y a aquellas que con el transcurso del tiempo sean aplicables.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#art-22

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