Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 29 ago 1999
Si la venta del edificio se hace sobre plano, en el momento de su entrega material se hará constar, en un acta de entrega, que el promotor ha puesto a disposición del adquirente el Libro del Edificio y que ésta cuenta con las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, uniéndose copias de las mismas a dicho documento.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#art-20

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