Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 29 ago 1999
1. Cuando se oferte la venta del edificio en construcción, se dará información a los interesados de la existencia del acta de comprobación del replanteo y del programa de trabajos y las licencias o autorizaciones necesarias para iniciar las obras. Si la construcción no se hubiera iniciado, se consignará en las ofertas el formal compromiso de dar información de toda la documentación anteriormente indicada. 2. En las ofertas que realicen los promotores, para la utilización temporal del edificio, mediante arrendamiento o cualquier otro título jurídico por el que se ceda el uso, se indicará, como mínimo, la identificación de la empresa que emita la oferta; las características básicas de la vivienda, planta o local, superficie útil y su repercusión para establecer porcentajes de participación en elementos comunes; el uso al que habrá de destinarse; los servicios e instalaciones de que dispone; el precio o renta por la cesión del uso y la revisión que, en su caso, se prevea, y la participación que se exija en el coste de las operaciones de mantenimiento o conservación. Asimismo, indicará la oferta la posibilidad de consultar previamente el Libro del Edificio.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#art-18

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