Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Constitución de la fundación
Art. 3
En vigor desde 18 abr 1998
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas privadas o públicas.
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Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-3