Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

En vigor desde 2 jul 1998
1. Las sociedades cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros: a) Registro de socios. b) Registro de aportaciones sociales. c) Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del Comité de Recursos, así como el Libro de Informes de los Interventores y del Letrado Asesor. d) Libro de inventarios y balances y libro diario. e) Cualesquiera otros que les sean impuestos por las disposiciones legales. 2. Los libros y los demás registros contables que deberán llevar las sociedades cooperativas irán encuadernados y foliados y, antes de su uso, serán legalizados de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. 3. También son válidos los asientos y anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar libros obligatorios, los cuales serán legalizados de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-66

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