Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 65
En vigor desde 2 jul 1998
1. El Fondo de Educación y Promoción cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas económicas y profesionales, así como atender a los objetivos de incidencia social o medioambiental en el ámbito donde esté ubicada la sociedad cooperativa y a los fines de intercooperación.
La Asamblea General debe fijar el destino de este fondo con arreglo a las líneas básicas acordadas por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, cuyas dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.
El Fondo de Educación y Promoción cooperativa será de carácter inembargable y se constituirá:
a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 62.1 de esta Ley.
b) Con las multas y otras sanciones que por vía disciplinaria imponga la sociedad cooperativa a los socios.
c) Con las subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida de los socios o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-65