Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 2 jul 1998
1. Serán baja obligatoria, aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos según esta Ley o los estatutos de la sociedad cooperativa.
2. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo.
El acuerdo de baja podrá ser recurrido ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.
3. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los citados requisitos no responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la sociedad cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
4. Podrán existir socios honoríficos, siempre que los estatutos de la sociedad cooperativa así lo prevean, para aquellos socios que ya lo fueren de la entidad y cesen por causa justificada, así como a los derechohabientes de los mismos y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el régimen jurídico del socio honorífico será el siguiente:
a) Tendrán derecho a recibir por su aportación a capital social un interés igual al legal correspondiente, a la actualización de estas aportaciones y a su reembolso inmediato en cuanto lo soliciten.
b) Podrán utilizar en cualquier momento los servicios de la sociedad cooperativa sin más limitaciones que el de no tener derecho al retorno cooperativo.
c) Podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto, pudiendo ostentar cargos honoríficos en la entidad cuando lo prevean sus normas estatutarias.
d) Tendrán derecho a ser informados de la marcha de la sociedad cooperativa en los términos previstos en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-26