Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 2 jul 1998
1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la sociedad cooperativa a los que fuesen convocados.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa.
c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la sociedad cooperativa, en la forma establecida en los estatutos.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la sociedad cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la sociedad cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el Consejo Rector.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
g) Participar en las actividades de formación.
h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.
3. En el caso de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, las obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado anterior, deberán ser cumplidas por las personas físicas que sean socios de las sociedades cooperativas integradas en aquéllas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-22