Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 2 jul 1998
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias no reguladas expresamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley General de Cooperativas.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-18

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