Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 2 jul 1998
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura actuará bajo los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-16