Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 101
En vigor desde 2 jul 1998
Además de lo indicado anteriormente, incumbe a los Liquidadores:
1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad cooperativa.
3. Enajenar los bienes sociales, incluso mediante venta a plazo a aportación o cambio de valores negociables. Para la venta de inmuebles se acudirá necesariamente a la pública subasta de inmuebles, salvo que la Asamblea General establezca expresamente otro sistema válido. Para la enajenación del establecimiento o de partes de él susceptibles de explotación independiente bastará el acuerdo de la Asamblea General.
4. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios o asociados.
5. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
6. Pagar a los acreedores, asociados y socios y transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del haber líquido de la sociedad cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 105.
7. Ostentar la representación de la sociedad cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, y conferir apoderamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-101