Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 30
En vigor desde 12 jun 1998
Son interesados en el procedimiento, además de los inculpados, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-30