Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 30

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En vigor desde 12 jun 1998
Son interesados en el procedimiento, además de los inculpados, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-30