Título TÍTULO IX

Art. 80

En vigor desde 5 jul 1998
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias. b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para fines sanitarios. c) Los recursos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público las siguientes: a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su Presupuesto. b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos. c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros, a los que se refiere el artículo 3, apartado 2 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil