Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 5 jul 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán causas específicas de denuncia o resolución del convenio o concierto, por parte de la Administración Sanitaria, las siguientes: 1. Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación. 2. Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas. 3. Infringir con carácter grave la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal. 4. Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativa de aplicación. 5. Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o conveniados.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-77

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