Título TÍTULO IX
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 jul 1998
1. El contenido de los preceptos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, no derogados por la presente Ley, podrá ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados los preceptos vigentes de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#disposicion-final-primera