Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 5 jul 1998
1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión.
2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:
a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
c) Prioridades de intervención.
d) Definición de las estrategias y políticas de intervención.
e) Calendario general de actuación.
f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-31