Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 5 jul 1998
1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. 2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará: a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes. b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación. c) Prioridades de intervención. d) Definición de las estrategias y políticas de intervención. e) Calendario general de actuación. f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil