Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 may 1998
Dadas las peculiaridades valencianas, un mismo edificio podrá ser destinado a las enseñanzas propias de las escuelas de música, de danza o de música y danza y a otros fines sociales, culturales o educativos.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#disposicion-adicional-primera

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