Título TÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 15 may 1998
Mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las sociedades musicales y a las escuelas de música dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-56