Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 24 dic 2009
Son infracciones muy graves: a) La exclusión injustificada de expositores en una feria. b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general. c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año. Se modifica por el .10 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-19