Art. 13

En vigor desde 4 may 1997
1. El o la Alcalde o, si procede, el Presidente o Presidenta del Consejo Comarcal, previa instrucción del correspondiente procedimiento, pueden sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Generalidad en materia sanitaria y de defensa de las personas consumidoras o usuarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Infracciones leves: Amonestación o multa de hasta 100.000 pesetas. b) Infracciones graves: Multa de hasta 1.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 20.000.000 de pesetas o suspensión de la autorización para prestar servicios funerarios por un plazo máximo de tres años. 2. Los Ayuntamientos o, si procede, los Consejos Comarcales pueden revocar la autorización de las empresas que han sido sancionadas por tres faltas muy graves en el plazo de dieciocho meses. La revocación de la autorización debe resolverse en el mismo expediente en el que se establece la tercera sanción. 3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden especificar y graduar el cuadro de sanciones establecido en la presente Ley, dentro de los límites fijados en el apartado 1. 4. La determinación de los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracción de las normas en materia de policía sanitaria mortuoria y de defensa de las personas consumidoras o usuarias debe ser la que conste en la normativa sectorial aplicable. 5. El procedimiento sancionador aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley es el previsto en las ordenanzas o reglamentos municipales, siendo supletoria la normativa específica de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-13

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