Art. 11
En vigor desde 4 may 1997
Las entidades prestadoras de servicios funerarios están sujetas a la inspección por parte de los órganos de la Generalidad y la Administración local competentes, a fin de comprobar las condiciones de las instalaciones, el personal, los vehículos y el resto de material destinado a estos servicios, y, en general, el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que están sometidas estas actividades. Debe darse cuenta de la inspección realizada por los servicios de la Generalidad al Ayuntamiento del municipio donde se preste el servicio, o, si procede, al correspondiente Consejo Comarcal.
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Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-11