Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
41 / 46En vigor desde 22 jul 1996
Los centros, servicios y establecimientos en materia de drogodependencias contarán con un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#disposicion-transitoria-unica