Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7 bis

En vigor desde 10 abr 2011
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta ley será compatible, tanto en el ámbito público como en el privado, con las actividades siguientes, siempre que no comprometan la imparcialidad en sus funciones y no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes: a) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sea consecuencia de una relación laboral de prestación de servicios. b) Las actividades ocasionales de carácter cultural, científico o docente, como la impartición de clases en escuelas oficiales de administración pública, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios. c) La impartición de clases en la universidad con carácter de profesor asociado o profesora asociada. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709#df-2

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eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-7-bis

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