Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 mar 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto se refiere a la concesión de subvenciones y a la imposición de sanciones serán de aplicación los Reglamentos de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública aprobados, respectivamente, por Decretos Comunitarios 76/1993 y 77/1993, de 26 de agosto.
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