Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2026
Las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal, se regularán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-3

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eli/es-md/l/1995/03/08/2#disposicion-adicional-cuarta

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