Art. 16

En vigor desde 21 mar 1995
La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Ley, se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de sociedades o entidades disueltas y liquidadas.
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eli/es-md/l/1995/03/08/2#art-16

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